Revisa cómo funciona el formulario I-290B de Uscis, cuáles son los plazos de 30 y qué ocurre si presentas una apelación tarde.
El formulario I-290B del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (Uscis, según sus siglas en inglés) es el documento que utiliza la agencia para que un peticionario o solicitante pueda impugnar determinadas resoluciones migratorias mediante una apelación o una moción. Su uso está sujeto a requisitos específicos y no aplica para todos los procesos.
En la mayoría de los casos, el tiempo disponible para presentar el I-290B es de 30 días calendario contados desde la fecha en que el Uscis emitió la notificación de la decisión. Si esa comunicación fue enviada por correo postal, el reglamento concede tres días adicionales, por lo que el plazo total asciende a 33.
La agencia aclara en su sitio web que el conteo comienza desde la fecha en que la notificación fue enviada y no desde el momento en que el interesado la recibe. Además, la resolución emitida por el Uscis incluye la fecha límite correspondiente para presentar la apelación o la moción.
Existe una excepción para determinados casos relacionados con la revocación de la aprobación de una petición de inmigrante. En esas situaciones, el plazo se reduce a 15 días calendario, o 18 días cuando la notificación fue remitida por correo.
El organismo migratorio señala que, por regla general, no concede prórrogas para presentar el formulario I-290B. Por ese motivo, el cumplimiento de los tiempos establecidos resulta determinante para que la solicitud pueda ser evaluada.
Cuando una apelación llega después del vencimiento del plazo, normalmente será rechazada. Sin embargo, la oficina que dictó la decisión original puede analizar si esa presentación reúne las condiciones necesarias para tratarla como una moción de reapertura o de reconsideración.


La normativa establece que, por lo general, únicamente el peticionario o el solicitante que inició el procedimiento migratorio está facultado para presentar este formulario. Los beneficiarios de una petición normalmente no cuentan con esa posibilidad.
No obstante, existe una excepción para determinados beneficiarios de un formulario I-140 cuya petición aprobada haya sido revocada. Además, este grupo tiene que recibir una notificación que indique expresamente que tienen derecho a presentar una apelación o una moción, siempre que se cumplan las condiciones previstas para esos casos.
El I-290B también puede utilizarse en apelaciones relacionadas con la denegación del formulario I-17. Este está vinculado con la autorización de instituciones educativas para recibir estudiantes no inmigrantes.
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2026-07-26 05:00:10
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