Sociedad

La Anmat prohibió dos marcas de aceite de oliva y las definió como “productos ilegales”

Sociedad 2025-09-11 05:00:08

Lo hizo a través de dos disposiciones publicadas este jueves en el Boletín Oficial; la administración justificó que se encontraban “falsamente rotuladas”

A través de dos disposiciones publicadas este jueves en el Boletín Oficial, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió “la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional” de dos marcas de aceite de oliva. Según argumentó, los productos se encontraban “falsamente rotulados” y fueron calificados como “ilegales”.

Por un lado, mediante la Disposición 6677/2025, se restringió la elaboración y venta en todo el país y en plataformas en línea del producto: “Aceite de oliva extra virgen marca Campos de Arauco - Oliva, RNPA N° 03004315-8, RNE N° 03000166”. En este caso, la administración explicó que abrió un expediente a raíz de una consulta de un particular ante el Instituto Nacional de Alimento (Inal) y se inició la investigación.

Así, el Departamento de Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos de la Dirección de Prevención, Vigilancia y Coordinación Jurisdiccional del Inal realizó a través del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SiFeGA) una consulta a la Dirección de Calidad Alimentaria de la provincia de Catamarca, a fin de verificar si el Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) que se exhibe en el rótulo del producto investigado se encuentran autorizado y se detectó que está vencido y corresponde a otro producto perteneciente a otra razón social, y que el Registro Nacional de Establecimiento (RNE) que se exhibe en el rótulo del mencionado producto se encuentra vigente y pertenece a otro elaborador.

Uno de los aceites que fueron prohibidos por la Anmat.

En este sentido, la Dirección de Calidad Alimentaria se comunicó con la empresa titular del RNE, que dijo que no elabora el producto y desconoce su origen, con lo cual, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria de la Dirección de Legislación e Información Alimentaria para la Evaluación del Riesgo (DLEIAER) informó que el producto se encuentra en infracción “por carecer de registros de establecimiento y de producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en su rótulo números de registros sanitarios pertenecientes a otro producto y a otro elaborador, resultando ser en consecuencia un producto ilegal”.

“El departamento agregó que por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio nacional”, aclaró la Anmat y agregó: “Al carecer de registro, no puede garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad”.

Por otra parte, a través de la Disposición 6678/2025, la administración estableció la prohibición de elaboración, fraccionamiento y comercialización del producto: : “Aceite de Oliva Virgen Extra marca Arauco - Artesanal de la Rioja, prensado en frío, RNP: 19012011 - RNE: 09052008”. En este caso, un particular elevó una notificación ante el Inal. El Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional realizó consultas federales a la Dirección de Seguridad Alimentaria de La Rioja, a fin de verificar la veracidad de la información declarada en el rótulo del producto investigado e indicó que “tanto el Registro Nacional de Establecimiento (RNE) como el Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) son registros inexistentes”.

La Anmat dijo que los aceites están

Ante este escenario, el producto también fue calificado como “ilegal” por “carecer de registros de establecimiento y por estar falsamente rotulado”.



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