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Formulario I-290B del Uscis: el plazo para apelar una decisión migratoria hoy

Visas y trámites 2026-07-26 05:00:10

Revisa cómo funciona el formulario I-290B de Uscis, cuáles son los plazos de 30 y qué ocurre si presentas una apelación tarde.

El formulario I-290B del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (Uscis, según sus siglas en inglés) es el documento que utiliza la agencia para que un peticionario o solicitante pueda impugnar determinadas resoluciones migratorias mediante una apelación o una moción. Su uso está sujeto a requisitos específicos y no aplica para todos los procesos.

Plazos para presentar una apelación o moción ante el Uscis

En la mayoría de los casos, el tiempo disponible para presentar el I-290B es de 30 días calendario contados desde la fecha en que el Uscis emitió la notificación de la decisión. Si esa comunicación fue enviada por correo postal, el reglamento concede tres días adicionales, por lo que el plazo total asciende a 33.

Cómo buscar y descargar el formulario más reciente de Uscis

La agencia aclara en su sitio web que el conteo comienza desde la fecha en que la notificación fue enviada y no desde el momento en que el interesado la recibe. Además, la resolución emitida por el Uscis incluye la fecha límite correspondiente para presentar la apelación o la moción.

Existe una excepción para determinados casos relacionados con la revocación de la aprobación de una petición de inmigrante. En esas situaciones, el plazo se reduce a 15 días calendario, o 18 días cuando la notificación fue remitida por correo.

El organismo migratorio señala que, por regla general, no concede prórrogas para presentar el formulario I-290B. Por ese motivo, el cumplimiento de los tiempos establecidos resulta determinante para que la solicitud pueda ser evaluada.

Cuando una apelación llega después del vencimiento del plazo, normalmente será rechazada. Sin embargo, la oficina que dictó la decisión original puede analizar si esa presentación reúne las condiciones necesarias para tratarla como una moción de reapertura o de reconsideración.

Si una persona no está de acuerdo con la decisión de Uscis, puede solicitar una apelación para que reevalúen su caso

Diferencias entre una moción de reapertura y una de reconsideración

  • Las mociones de reapertura tienen como finalidad incorporar hechos o pruebas que no formaban parte del expediente al momento de la decisión inicial. En este tipo de solicitudes, el Uscis puede admitir una presentación tardía si el interesado demuestra que el retraso fue razonable y estuvo fuera de su control.
  • En cambio, una moción de reconsideración busca que la autoridad revise su resolución porque, según el solicitante, existió una aplicación incorrecta de la legislación o de las políticas migratorias. Para esta modalidad no se contempla una excepción similar por demora en la presentación.
  • El formulario exige seleccionar una única opción en la sección correspondiente para indicar si se trata de una apelación, una moción de reapertura o de reconsideración. Marcar más de una alternativa puede derivar en el rechazo del trámite. Si una persona desea presentar ambas opciones al mismo tiempo, deberá completar un I-290B independiente para cada solicitud.
La agencia informará cuánto tiempo se tiene para presentar su apelación, aunque suele ir de 15 a 30 días

¿Quién puede presentar el formulario I-290B ante Uscis?

La normativa establece que, por lo general, únicamente el peticionario o el solicitante que inició el procedimiento migratorio está facultado para presentar este formulario. Los beneficiarios de una petición normalmente no cuentan con esa posibilidad.

No obstante, existe una excepción para determinados beneficiarios de un formulario I-140 cuya petición aprobada haya sido revocada. Además, este grupo tiene que recibir una notificación que indique expresamente que tienen derecho a presentar una apelación o una moción, siempre que se cumplan las condiciones previstas para esos casos.

El I-290B también puede utilizarse en apelaciones relacionadas con la denegación del formulario I-17. Este está vinculado con la autorización de instituciones educativas para recibir estudiantes no inmigrantes.

Casos en los que corresponde utilizar otros formularios

  1. El Uscis indica que el I-290B no es el mecanismo adecuado para todos los procedimientos migratorios. Por ejemplo, quienes busquen impugnar una decisión sobre una petición familiar I-130 deben utilizar el EOIR-29, que corresponde a la Junta de Apelaciones de Inmigración.
  2. Los solicitantes de naturalización que deseen revisar una decisión deben recurrir al N-336. Mientras que determinados casos vinculados con trabajadores agrícolas especiales o programas de legalización utilizan el I-694.
  3. Una vez que una moción llega a la Oficina de Apelaciones Administrativas (AAO, por sus siglas en inglés), el tiempo estimado para emitir una resolución es de aproximadamente 180 días, aunque ese período puede extenderse. Antes de que el expediente sea enviado a esa instancia, la oficina que tomó la decisión inicial realiza una revisión para determinar si puede resolver el caso favorablemente.


Fuente: LA NACION (extraído usando lector RSS).


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